
Derechos de las niñas, adolescentes y mujeres
Los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres son parte de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad, en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el género, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional y de México.
Los derechos de las mujeres han sido reconocidos en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales en donde se reconocen sus derechos económicos, políticos y culturales, laborales y civiles. Nuestra Constitución, en el artículo 2°, destaca de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres indígenas y en su artículo 4° establece la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.
A partir de la reforma constitucional de 2011, las mujeres, adolescentes y niñas mexicanas se encuentran protegidas por diversos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará”, la cual establece que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones, como pueden ser:
I. Violencia psicológica
II. Violencia física
III. Violencia patrimonial
IV. Violencia económica
V. Violencia sexual
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”