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Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas

El artículo 2° de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana, la cual se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo la conciencia de su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas.

La Constitución reconoce plenamente a los pueblos indígenas y afromexicanos los siguientes derechos humanos:

  • Derecho a la vida digna
  • Derecho a la propiedad, en virtud de la relación especial que guardan los pueblos indígenas con sus territorios y cuya protección resulta fundamental para el goce de otros derechos de carácter civil, político, económico, social y culturalen particular a la propiedad comunal
  • El derecho a la salud
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho al acceso a la cultura
  • Derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura

El Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano, es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para la protección de los derechos de los indígenas, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, en virtud de la particular contribución que han hecho a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.

Así, tanto la Constitución como en los tratados internacionales, se reconoce de manera relevante a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía y derivado de ello, estos grupos étnicos tienen, entre otros, los siguientes derechos que se extienden también a las comunidades afromexicanas:

  • Derecho a decidir sus formas de convivencia
  • Derecho a decidir su organización social, política, económica y cultural
  • Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales
  • Derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas y prácticas y procedimientos

Derechos de las niñas, niños y adolescentes


Derechos de las niñas, adolescentes y mujeres


Derechos de las personas con discapacidad


Derechos de las personas adultas mayores


Derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas


Derechos de las personas migrantes


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