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Título Quinto

División de la validez de documentos entre Estados.

Los documentos dotados de fe pública, los relativos al estado civil de las personas o a los títulos profesionales emitidos por un estado federado serán reconocidos por todos los demás. Por otra parte, las leyes estatales, la regulación de bienes muebles e inmuebles y las sentencias en materia de derechos reales sobre muebles e inmuebles sólo tienen validez en el territorio del Estado donde se emitieran.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 29-01-2016

Del mismo modo, las modificaciones del artículo 121 constitucional simplemente cambiaron la denominación “Estados” por “entidades federativas” para que quede debidamente comprendida la configuración jurídica actual de la Ciudad de México.

Artículo 121.  En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.