En el marco del mes de la visibilización de la diversidad sexo genérica y de la reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, el Museo de las Constituciones ha creado esta sección con materiales didácticos digitales, recomendaciones de lectura y enlaces a sitios de interés para que profundicen en el tema. También ofrecemos una breve galería de minibiografías que ejemplifican la manera en que los prejuicios y la estigmatización de las personas acarrea exclusión y violencia de género.
Es importante no olvidar que todas las personas somos iguales en dignidad, que nuestra valía no se puede medir únicamente por el género con el que nos identificamos, éste es parte de nuestra identidad, pero es sólo un aspecto de algo más grande, de los seres humanos que somos
FOTONOVELAS
Las fotonovelas “¡Di no al silencio! Una mirada inclusiva” y “Ahora que nos estás…, las locas de ayer son los diversos de hoy”son resultado de un proyecto de co-creación en el que participaron profesores de los planteles 2 y 5 de la Escuela Nacional Preparatoria, un grupo de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y el Museo de las Constituciones.
El equipo de docentes impartió un taller y propuso retomar el género de la fotonovela, aparentemente en desuso, para abordar didácticamente el tema de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+, los estudiantes de la ENTS generaron los contenidos y el área de educación del Museo, se ocupó de coordinar el diseño editorial.
Ambas fotonovelas muestran situaciones de vida que enfrentan las personas no heterosexuales y que afectan el ejercicio pleno de sus derechos.
Todas las personas tenemos los mismos derechos, sin embargo, hasta nuestros días prevalecen actitudes, prejuicios, estigmas que niegan o se oponen al reconocimiento de la dignidad humana de quienes declaran una orientación sexual distinta a la heteronormativa.
Presentamos un listado breve, a manera de ejemplo, de diez casos de personas en los que se antepuso el estigma de su orientación sexual a sus talentos, inteligencia y obras porque no correspondían con los modelos de identidad femenino-masculino heterosexual. Estas historias muestran que, a pesar de sus contribuciones al arte, la literatura, la ciencia y la tecnología que hoy gozamos, los estigmas sociales son la principal barrera para el ejercicio de derechos y el acceso a la justicia.
Karl Heinrich Ulrichs (1825-1895)
Karl Ulrichs fue un abogado alemán pionero en la reivindicación de los derechos de las personas no heterosexuales. Entre las demandas que presentó en el Congreso de Juristas de 1867 en Munich, Alemania, estaban el reconocimiento de los derechos de todas las personas sin importar su orientación sexual y la derogación de las leyes que criminalizaban la homosexualidad. Es autor de los primeros libros que trataron sobre las orientaciones sexuales e identidades de género.
Simeon Solomon (1840-1905)
Pintor inglés de la época victoriana, en la que la homosexualidad era considerada una falta moral grave y motivo de encarcelamiento. Por su abierta orientación sexual, fue sentenciado a prisión en Inglaterra y Francia. Murió a los 45 años sin que su trabajo artístico fuera reconocido, hoy irónicamente, el Museo Victoria and Albert expone varias de sus obras.
Oscar Fingal O’Flahertie Wills Wilde (1854-1900)
Wilde, uno de los escritores y poetas ingleses del siglo XIX más leído, fue acusado de sodomía por su relación con Lord Alfred Douglas, y condenado a trabajos forzados por dos años. Al salir de la cárcel, la sociedad victoriana negó sus méritos intelectuales y todo reconocimiento social por su orientación sexual.
Wilde murió en Francia, en la pobreza, con el nombre de Sebastian Melmoth. Tras su caso, se intensificó la intolerancia a la diversidad sexual en toda Europa.
Federico García Lorca (1898-1936)
Poeta y dramaturgo español que fue ejecutado por militares franquistas en 1936, bajo los señalamientos de tener lazos con socialistas, ser masón, pertenecer a la logia Alhambra, y mantener “prácticas de homosexualismo y aberración”, según la vox populi.
Lorca nunca formó parte del partido socialista, aunque simpatizaba con su causa y era partidario de la República, la supuesta masonería y su homosexualidad sólo sirvió de pretexto a los conservadores para justificar su fusilamiento.
Alan Turing (1912-1954)
Matemático inglés cuya orientación sexual fue la razón por la que se le negó en vida el reconocimiento a sus aportaciones en los campos de las matemáticas, la lógica, la informática, el desciframiento de códigos y la inteligencia artificial.
Turing fue procesado y condenado por homosexualidad en 1952, para cumplir su condena le dieron la opción de ir a prisión o someterse a la castración física, optó por la segunda, pero le generó daños físicos que influyeron en su muerte dos años después.
Bayard Rustin (1912-1987)
Activista norteamericano defensor de los derechos civiles de las personas afroamericanas y de la comunidad LGBT, fue asesor cercano de Martin Luther King y organizó la Marcha sobre Washington en 1963.
A pesar de jugar un papel clave en la conformación de la Southern Christian Leadership Conference y en la lucha por la igualdad racial, fue estigmatizado por su abierta homosexualidad.
Sus contribuciones fueron reconocidas hasta 2013, cuando se le otorgó, de manera póstuma, la Medalla Presidencial de la Libertad.
Valeria del Mar Ramírez (1974 – )
Mujer trans argentina que fue encarcelada en el Pozo de Banfield, en 1977, y torturada sexualmente, por lo que tuvo que vivir casi 12 años con “identidad” masculina.
Su experiencia la llevó al activismo, primero, trabajó en la concientización del uso de los preservativos y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, más tarde, se convirtió en presidenta del Archivo de la Memoria de la Diversidad Sexual, del Espacio Memoria y Derechos Humanos, de la Ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Es la primera mujer trans querellante en un juicio contra militares de la dictadura de Rafael Videla por crímenes de lesa humanidad.
Jesús Ociel Baena Saucedo (1984-2023)
Fue el primer magistrade en funciones, de orientación no binaria, del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Trabajó por el reconocimiento y la defensa de los derechos político-electorales de las personas diversas sexuales para eliminar los prejuicios y barreras estructurales que las excluyen de cargos de elección o les impiden integrarse a organismos públicos electorales.
Un año después de su nombramiento fue hallado muerto en su domicilio.
Daniel Zamudio Vera (1987-2012)
Joven chileno brutalmente torturado y muerto a golpes por cuatro jóvenes simpatizantes del neonazismo, cuyo caso trascendió fronteras y puso en evidencia la falta de justicia y discriminación a que son sometidas las personas no heterosexuales.
El ataque homofóbico que sufrió Daniel fue motivo para la creaciónde la Ley Antidiscriminación en 2012, mejor conocida como Ley Zamudio, cuyo objetivo es establecer un mecanismo judicial para sancionar actos discriminatorios o de carácter xenofóbico, ya que no existía legislación al respecto en Chile.
Paola Buenrostro (1991-2016)
No era una “persona famosa”, su caso pudo haber sido ignorado como muchos otros si Kenya Cuevas, víctima indirecta del transfeminicidio de su amiga no se hubiese ocupado en exigir justicia para ella y todas las mujeres trans que son víctimas de la violencia transfóbica.
Cuando Kenya y sus compañeras sexo servidoras denunciaron el crimen, sus testimonios fueron desestimados y el agresor liberado. El caso se convirtió en referente, Paola es reconocida como la primera víctima de transfeminicidio, y sustenta la iniciativa de Ley Paola Buenrostro en la Ciudad de México.
La orientación sexual y la identidad de género son parte fundamental de la vida de las personas, son características de todos los humanos, sin embargo, ambas han sido motivo de actos de discriminación y violaciones a los derechos humanos. Las personas que por lo general han sido víctimas de estos actos y violaciones son las personas que se autoadscriben o identifican como Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex.
La Constitución mexicana prohíbe en su artículo 1° cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo y género, tanto a los servidores públicos como a los particulares; para poder prevenir estas situaciones existen diversas leyes, entre las que destacan la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Desarrollo Social.
Algunas entidades federativas como la Ciudad de México han creado incluso leyes especializadas para atender a este grupo históricamente vulnerado y discriminado, como lo es la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México.
Las poblaciones de la diversidad sexual y de género tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal y colectiva
Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia
Derecho al acceso a la salud
Derecho a la educación
Derecho al trabajo y garantías laborales
Derecho a la participación política
Derechos sexuales y reproductivos
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derechos culturales
Derecho a una vida libre de violencia
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
Los actos de violencia y las violaciones a derechos humanos perpetrados contra personas por causa o motivo de su orientación sexual e identidad de género han escalado alrededor del mundo, ante ello podemos encontrar ordenamientos internacionales que protegen y reconocen los derechos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género. A partir del 2011 todos los tratados internacionales de los que México es parte son obligatorios y conforman la Ley Suprema del país, es así que podemos encontrar leyes que reconocen y protegen los derechos de esas poblaciones, una de las más relevantes es la Declaración de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 3 de junio de 2008, también podemos encontrar los siguientes ordenamientos y principios.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género
Convenio N0. 111 de la Organización Internacional del Trabajo
Marco jurídico nacional
La Constitución obliga a todas las autoridades y a los particulares a combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 (PRONAID) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2021, es obligatorio para todo el Gobierno Federal y contempla las medidas que se implementarán para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, siendo esta la política nacional antidiscriminatoria que interactúa y convive con las siguientes leyes:
La Organización Internacional para las Migraciones define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio y en virtud de ello, las personas migrantes enfrentan altos riesgos de ser víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos. El Estado mexicano está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte, y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Las personas migrantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Derecho a la nacionalidad
Derecho al libre tránsito
Derecho a la asistencia consular
Derecho a no ser criminalizado
Derecho a acceder a los servicios educativos
Derecho a recibir atención médica urgente de manera gratuita
Derecho a realizar actos del estado civil
Derecho a la procuración e impartición de justicia
Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida
Derecho al libre retorno
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio, los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
La migración es uno de los temas más discutidos a nivel internacional pues a pesar de existir migraciones internas en los países, es la migración de tipo externa la más notoria al crear roces y desacuerdos entre Estados que pueden generar conflictos internacionales, sin embargo, también se pueden generar acuerdos y convenios para lograr una armonía entre naciones y regulaciones.
México ha establecido diversas disposiciones migratorias y es parte de un gran número de tratados e instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las personas migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen dentro de su territorio los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
Convención sobre Asilo Territorial
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Convención sobre Asilo
Convención sobre Asilo Político
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Convención sobre Asilo Diplomático
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regulada
Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
En consonancia con el artículo 1° de la Constitución, la discriminación por razones de origen nacional está completamente prohibida en México, aunado a ello, el artículo 2° ha establecido la obligación de las autoridades estatales, locales y federales de crear políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas. En específico, el artículo 11° de la Constitución establece el derecho humano a migrar en México.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
El artículo 2° de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo la conciencia de su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas.
Los gobiernos estatales, municipales y el federal se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los miembros de estas comunidades y de las personas afromexicanas, también la igualdad de oportunidades, así como tomar en cuenta su opinión en la creación y aplicación de políticas públicas.
La Constitución reconoce plenamente a los pueblos indígenas y afromexicanos los siguientes derechos humanos:
Derecho a la vida digna
Derecho a la propiedad, en virtud de la relación especial que guardan los pueblos indígenas con sus territorios y cuya protección resulta fundamental para el goce de otros derechos de carácter civil, político, económico, social y culturalen particular a la propiedad comunal
El derecho a la salud
Derecho de acceso a la justicia
Derecho al acceso a la cultura
Derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura
Derecho a decidir sus formas de convivencia
Derecho a decidir su organización social, política, económica y cultural
Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales
Derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas y prácticas y procedimientos
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos también encuentran protección y reconocimiento a sus derechos en Tratados Internacionales de los que México es parte. El Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano, es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para la protección de los derechos de los indígenas, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, en virtud de la particular contribución que han hecho a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales. Así, tanto la Constitución como en los tratados internacionales, se reconoce de manera relevante a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía y derivado de ello, estos grupos étnicos tienen, entre otros, los siguientes derechos que se extienden también a las comunidades afromexicanas
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
El artículo 2° de nuestra Constitución es la base de las leyes que protegen a los pueblos y a las comunidades indígenas y afromexicanas, así mismo el artículo 3° contempla dentro de los principios rectores de la educación en México una perspectiva y orientación integral de las lenguas indígenas de nuestro país y el establecimiento educación plurilingüe e intercultural.
El artículo 27 de nuestra Carta Magna ha establecido la protección constitucional de la integridad de las tierras de los grupos indígenas y el artículo 115 permite que las comunidades indígenas se coordinen y asocien con las autoridades municipales para fortalecer la administración pública local.
La Constitución es la punta de lanza en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes, además de otras leyes.
En México, el Estado protege los derechos de las personas atendiendo de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. En el caso de las personas mayores, se busca garantizar la calidad de vida en materia de acceso a la salud, a la alimentación, al empleo, a la vivienda, al bienestar emocional y a la seguridad social.
En nuestro país, los derechos de las personas mayores se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual considera parte de este segmento poblacional a todos aquellos individuos que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), uno de los principios más característicos que rigen las acciones del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores es el enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva que considera al envejecimiento como un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.
Las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Las personas mayores gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación
Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
Derecho a la salud, alimentación y familia
Derecho a la educación
Derecho a un trabajo digno y bien remunerado
Derecho a la asistencia social
Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad
Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público
Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
A nivel internacional y recordando que la Constitución mexicana establece que los tratados internacionales de los que México forma parte conforman la Ley Suprema del país, podemos encontrar diversas disposiciones legales que reconocen y establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos de las personas mayores.
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad
Protocolo de San Salvador
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Marco jurídico nacional
El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas.