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Texto actualizado

  • Ley del servicio militar
  • Ley General de Educación
  • Reglamento de la Ley del servicio militar

Artículo 31.  Son obligaciones de los mexicanos:

I.  Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019

 

II.  Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

 

III.      Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y

Fracción reformada DOF 26-03-2019

 

IV.  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

 

Artículo 32.La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997

Artículo 31º

Título Primero

Capítulo II

De los mexicanos

SÍNTESIS
REFORMAS
COMENTARIOS
SÍNTESIS

Obligaciones de los mexicanos.

Todos los mexicanos tienen la obligación de asegurarse que sus hijos reciban educación formal hasta el nivel medio superior, así como de recibir formación cívica y militar y alistarse en la Guardia Nacional conforme a la ley respectiva. Asimismo es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, conforme a la ley.

REFORMAS

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 05-03-1993
  • Fe de erratas DOF 09-03-1993
  • 2ª Reforma DOF 25-10-1993
  • 3ª Reforma DOF 12-11-2002
  • 4ª Reforma DOF 09-02-2012
  • 5ª Reforma DOF 29-01-2016
  • 6ª Reforma DOF 26-03-2019
  • 7ª Reforma DOF 15-05-2019
COMENTARIOS

En la redacción actual del artículo 31 se ha eliminado la edad de quince años como máximo para la responsabilidad de los padres o tutores sobre la formación de sus hijos. Por otra parte, también se ha incluido a la Ciudad de México entre los entes públicos a cuyo sostén, los que los mexicanos tenemos obligación de contribuir.

Artículo 32º
Artículo 32º
Artículo 30º
Artículo 30º
GLOSARIO
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