Lo que indica el artículo 71




El artículo 71 que trata sobre la iniciativa y formación de leyes o decretos, también se refiere al mecanismo de reforma.

¿Quiénes pueden presentar iniciativas de reforma o adición?

-El presidente de la República.

-Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

-Las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México.

-Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.