Lo que indica el artículo 71
El artículo 71 que trata sobre la iniciativa y formación de leyes o decretos, también se refiere al mecanismo de reforma.
¿Quiénes pueden presentar iniciativas de reforma o adición?
-El presidente de la República.
-Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
-Las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México.
-Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.
