Derechos de los indígenas discutidos durante la Revolución

1915. Ley Agraria

Reconoce el despojo de tierras como una causa de afectación a la “clase indígena” y a “la antigua y general costumbre de los pueblos indígenas”.

Anula las enajenaciones de tierras y promete restituciones.

Crea la Comisión Nacional Agraria y comisiones locales en los estados y territorios



1916

En el Congreso Constituyente se debatió sobre:

La necesidad de justicia y reconocimiento para “el indio”.

La condición casi de esclavitud de los indígenas.

La necesidad garantizar y reconocer sus derechos (derechos del hombre).

Constitución de 1917

“Todo individuo gozará de las garantías otorgadas por la Constitución”, (artículo 1º).

No se menciona al “indio” o a los “indígenas” en específico.

Sobre comunidades agrarias:

Creación de los “Centros de población agrícola” (artículo 27).

Confirmación de la cesión de terrenos realizada con la ley del 6 de enero de 1915.

Reconocimiento del “estado comunal” de “pueblos, tribus y corporaciones de población”.

Declaración de nulidad de las enajenaciones de tierras que aún existieran derivadas de la ley del 25 de junio de 1856.

1917

Creación de la Dirección de Antropología en la Secretaría de Agricultura y Fomento. Director Manuel Gamio.