Título Segundo

Capítulo II

Nayarit.

La extensión del Estado de Nayarit corresponde al que abarcaba el Territorio de Tepic en 1917.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

El artículo 47 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 47.  El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Museo de las Constituciones
Scroll al inicio