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En México, el Estado protege los derechos de las personas atendiendo de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. En el caso de las personas mayores, se busca garantizar la calidad de vida en materia de acceso a la salud, a la alimentación, al empleo, a la vivienda, al bienestar emocional y a la seguridad social.

En nuestro país, los derechos de las personas mayores se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual considera parte de este segmento poblacional a todos aquellos individuos que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), uno de los principios más característicos que rigen las acciones del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores es el enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva que considera al envejecimiento como un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.

Las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Las personas mayores gozan, entre otros, de los siguientes derechos:

  • Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación
  • Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
  • Derecho a la salud, alimentación y familia
  • Derecho a la educación
  • Derecho a un trabajo digno y bien remunerado
  • Derecho a la asistencia social
  • Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad
  • Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
  • Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público
  • Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte

A nivel internacional y recordando que la Constitución mexicana establece que los tratados internacionales de los que México forma parte conforman la Ley Suprema del país, podemos encontrar diversas disposiciones legales que reconocen y establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos de las personas mayores.

  • Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
  • Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad
  • Protocolo de San Salvador
  • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de Asistencia Social

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

CNDH Adultos Mayores
UNAM Envejecimiento