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El artículo 2° de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo la conciencia de su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas.

Los gobiernos estatales, municipales y el federal se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los miembros de estas comunidades y de las personas afromexicanas, también la igualdad de oportunidades, así como tomar en cuenta su opinión en la creación y aplicación de políticas públicas.

La Constitución reconoce plenamente a los pueblos indígenas y afromexicanos los siguientes derechos humanos:

  • Derecho a la vida digna
  • Derecho a la propiedad, en virtud de la relación especial que guardan los pueblos indígenas con sus territorios y cuya protección resulta fundamental para el goce de otros derechos de carácter civil, político, económico, social y culturalen particular a la propiedad comunal
  • El derecho a la salud
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho al acceso a la cultura
  • Derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura
  • Derecho a decidir sus formas de convivencia
  • Derecho a decidir su organización social, política, económica y cultural
  • Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales
  • Derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas y prácticas y procedimientos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos también encuentran protección y reconocimiento a sus derechos en Tratados Internacionales de los que México es parte. El Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano, es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para la protección de los derechos de los indígenas, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, en virtud de la particular contribución que han hecho a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.  Así, tanto la Constitución como en los tratados internacionales, se reconoce de manera relevante a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía y derivado de ello, estos grupos étnicos tienen, entre otros, los siguientes derechos que se extienden también a las comunidades afromexicanas

  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
  • Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

El artículo 2° de nuestra Constitución es la base de las leyes que protegen a los pueblos y a las comunidades indígenas y afromexicanas, así mismo el artículo 3° contempla dentro de los principios rectores de la educación en México una perspectiva y orientación integral de las lenguas indígenas de nuestro país y el establecimiento educación plurilingüe e intercultural.

El artículo 27 de nuestra Carta Magna ha establecido la protección constitucional de la integridad de las tierras de los grupos indígenas y el artículo 115 permite que las comunidades indígenas se coordinen y asocien con las autoridades municipales para fortalecer la administración pública local.

La Constitución es la punta de lanza en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes, además de otras leyes.

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley de Asistencia Social

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

CNDH Pueblos indigenas
UNAM Los indigenas
Declaracion universal diversidad