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Los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres son parte de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad, en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el género, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional y de México.

Los derechos de las mujeres han sido reconocidos en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales en donde se reconocen sus derechos económicos, políticos y culturales, laborales y civiles. Nuestra Constitución, en el artículo 2°, destaca de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres indígenas y en su artículo 4° establece la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.

A partir de la reforma constitucional de 2011, las mujeres, adolescentes y niñas mexicanas se encuentran protegidas por diversos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará”, la cual establece que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones, como pueden ser:

I.                 Violencia psicológica

II.                Violencia física

III.              Violencia patrimonial

IV.              Violencia económica

V.               Violencia sexual

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

A partir de 2011, los acuerdos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos se hacen explícitos en la Constitución, algunos de los compromisos internacionales firmados por México en materia de los derechos específicos de las mujeres, niñas y las adolescentes son los siguientes;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 18 de diciembre de 1979.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), septiembre de 1995.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), 9 de junio de 1994.

Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, 2 de agosto de 2006

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 1 de febrero de 2007

Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, 11 de junio de 2003

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 12 de enero de 2001

Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 4 de diciembre de 2014

Cecilia Mondragón Herrada

“El avance de los derechos de las mujeres en México”

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Documento básico para el fortalecimiento de la política institucional de género de la UNAM