Título Tercero

Capítulo II

Comisión Permanente.

Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Las reformas del artículo 78 constitucional han ampliado y regulado con mayor precisión las funciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 78.  Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.Derogada.

II.Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

III.Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV.Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

V.Se deroga.

VI.Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;

VII.Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

VIII.Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.

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