ARTÍCULO 78º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección IV De la comisión permanente
Comisión Permanente.
Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-12-1980
- 2ª Reforma DOF 10-08-1987
- 3ª Reforma DOF 30-07-1999
- 4ª Reforma DOF 17-08-2011
- 5ª Reforma DOF 09-08-2012
- 6ª Reforma DOF 11-06-2013
- 7ª Reforma DOF 10-02-2014
- 8ª Reforma DOF 26-03-2019
- 9ª Reforma DOF 30-09-2024
- 10ª Reforma DOF 20-12-2024
- 11ª Reforma DOF 15-10-2025
Las reformas del artículo 78 constitucional han ampliado y regulado con mayor precisión las funciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
Párrafo reformado DOF 15-10-2025
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I.Derogada.
Fracción derogada DOF 26-03-2019
II.Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;
Fracción reformada DOF 15-10-2025
III.Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
Fracción reformada DOF 17-08-2011, 15-10-2025
IV.Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
V.Se deroga.
Fracción derogada DOF 10-02-2014
VI.Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
VII.Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
VIII.Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.
Fracción reformada DOF 15-10-2025
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987


