ARTÍCULO 1º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Protección universal de los derechos humanos.
Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano. Nuestra Constitución reconoce esa facultad a todas las personas sin distinción. Los diversos ámbitos concretos en los que se reconoce esa facultad se expresan tanto en el texto constitucional como en los tratados internacionales; y la manera en que las autoridades están obligadas a entender esa facultad es la que favorezca en todo caso la máxima protección de las personas.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 14-08-2001
- 2ª Reforma DOF 04-12-2006
- 3ª Reforma DOF 10-06-2011
La redacción original del artículo 1º suponía una concepción de las garantías individuales previa a la doctrina de derechos humanos. Las reformas que se han hecho al artículo buscan su actualización a partir de la comprensión de la superioridad jerárquica de estos derechos y su naturaleza inherente a todas las personas, sin lugar a ningún tipo de discriminación.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001