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Título Primero

Capítulo I

Protección universal de los derechos humanos.

Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano. Nuestra Constitución reconoce esa facultad a todas las personas sin distinción. Los diversos ámbitos concretos en los que se reconoce esa facultad se expresan tanto en el texto constitucional como en los tratados internacionales; y la manera en que las autoridades están obligadas a entender esa facultad es la que favorezca en todo caso la máxima protección de las personas.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 14-08-2001
  • 2ª Reforma DOF 04-12-2006
  • 3ª Reforma DOF 10-06-2011

La redacción original del artículo 1º suponía una concepción de las garantías individuales previa a la doctrina de derechos humanos. Las reformas que se han hecho al artículo buscan su actualización a partir de la comprensión de la superioridad jerárquica de estos derechos y su naturaleza inherente a todas las personas, sin lugar a ningún tipo de discriminación.

Artículo 1o.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Museo de las Constituciones