ARTÍCULO 118º
Título Quinto
De los estados de la Federación y de la ciudad de México
Otras restricciones estatales.
Los Estados de la Federación no pueden establecer impuestos de importación o exportación, mantener fuerzas armadas propias ni hacer la guerra por su cuenta.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 118 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo original DOF 05-02-1917