ARTÍCULO 124º
Título Séptimo
Prevenciones generales
Autonomía estatal.
Todas las facultades que no están reservadas de manera expresa a las autoridades federales, corresponden al ámbito de los Estados que conforman la Federación.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-01-2016
La reforma del artículo 124 constitucional se limitó a incluir a la Ciudad de México entre las entidades a las que regula.
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Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF 29-01-2016