Saltar al contenido

Título Séptimo

Autonomía estatal.

Todas las facultades que no están reservadas de manera expresa a las autoridades federales, corresponden al ámbito de los Estados que conforman la Federación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma  DOF 29-01-2016

La reforma del artículo 124 constitucional se limitó a incluir a la Ciudad de México entre las entidades a las que regula.

Artículo 124.  Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.