ARTÍCULO 126º
Título Séptimo
Prevenciones generales
Legalidad presupuestaria.
Todos los pagos que se hagan con recursos públicos deben estar contemplados en los presupuestos aprobados, o bien en una ley que los determine.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 126 constitucional nunca ha sido reformado.
![](https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/04/escudo-artic-150x150.png)
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF 05-02-1917