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Título Séptimo

Legalidad presupuestaria.

Todos los pagos que se hagan con recursos públicos deben estar contemplados en los presupuestos aprobados, o bien en una ley que los determine.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 126 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 126.  No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.