Título Primero

Capítulo I

Prohibición de fueros privativos.

Nuestra Constitución prohíbe el establecimiento de leyes, tribunales o prerrogativas exclusivas de un cierto tipo de personas o corporaciones; aunque mantiene el fuero castrense exclusivamente para juzgar los casos referentes a la disciplina militar.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Artículo 13.  Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Museo de las Constituciones
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