ARTÍCULO 15º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Prohibición de compromisos internacionales en detrimento de los derechos humanos.
Por virtud del artículo 15 constitucional, México no puede extraditar personas hacia países en los que no se reconozcan sus derechos fundamentales, en específico: presos políticos y esclavos. Del mismo modo, nuestro país no puede suscribir acuerdos o tratados internacionales que no reconozcan los derechos humanos ya reconocidos por nuestra Constitución.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 10-06-2011
La reforma del artículo 11 supuso su armonización en función de la reforma del artículo 1º, que incorporó al orden constitucional a todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 10-06-2011