ARTÍCULO 30º
Título Primero
Capítulo II
De los mexicanos
Formas de adquirir la nacionalidad mexicana.
Existen dos maneras de adquirir la nacionalidad mexicana: (A) Por nacimiento. Ya sea porque se nació dentro del territorio mexicano (incluidas las embarcaciones o aeronaves mexicanas), o porque al menos de uno de sus padres tenga la nacionalidad mexicana. (B) Por naturalización. Ya sea que se obtenga la carta de naturalización independientemente de ningún otro vínculo, o porque se contraiga matrimonio con una persona de nacionalidad mexicana.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 26-12-1969
- 3ª Reforma DOF 31-12-1974
- 4ª Reforma DOF 20-03-1997
- 5ª Reforma DOF 17-05-2021
Las reformas del artículo 30 constitucional lo han convertido en un artículo más abstracto en cuanto a los supuestos de adquisición de la nacionalidad mexicana, para que los detalles de dichos supuestos queden regulados con mayor precisión en la legislación secundaria, donde existe mayor flexibilidad para la adaptación a situaciones cambiantes.
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
Párrafo adicionado DOF 08Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997, 17-05-2021
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
Fracción adicionada DOF 20-03-1997
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Fracción recorrida DOF 20-03-1997
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997
Artículo reformado DOF 18-01-1934