ARTÍCULO 32º
Título Primero
Capítulo II
De los mexicanos
Doble nacionalidad.
Algunos puestos en el servicio público y en las Fuerzas Armadas están reservados a personas que tenga la nacionalidad mexicana por nacimiento, y que no tengan una doble nacionalidad.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 15-12-1934
- 2ª Reforma DOF 10-02-1944
- 3ª Reforma DOF 20-03-1997
- 4ª Reforma DOF 30-09-2024
Las reformas del artículo 32 han introducido la posibilidad de la doble nacionalidad para los mexicanos, así como restringido algunos de los cargos para los que es necesario ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Párrafo reformado DOF 30-09-2024
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997