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Título Primero

Capítulo IV

La ciudadanía mexicana.

Las personas de nacionalidad mexicana adquieren la ciudadanía al cumplir los 18 años, siempre que tengan una manera honesta de vivir

.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 17-10-1953
  • 2ª Reforma DOF 22-12-1969

La única reforma del artículo 34 estableció los 18 años como la edad general a la que se alcanza la ciudadanía en nuestro país.

Artículo 34.  Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.  Haber cumplido 18 años, y

II.  Tener un modo honesto de vivir.