ARTÍCULO 34º
Título Primero
Capítulo IV
De los ciudadanos mexicanos
La ciudadanía mexicana.
Las personas de nacionalidad mexicana adquieren la ciudadanía al cumplir los 18 años, siempre que tengan una manera honesta de vivir
.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 17-10-1953
- 2ª Reforma DOF 22-12-1969
La única reforma del artículo 34 estableció los 18 años como la edad general a la que se alcanza la ciudadanía en nuestro país.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969