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Título Primero

Capítulo IV

Obligaciones de los ciudadanos.

Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos: inscribir en el catastro sus propiedades o profesión, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, alistarse en la Guardia Nacional, votar en elecciones y consultas populares y desempeñar, en su caso, los cargos de elección popular para los que se resulte electo, o bien, los cargos municipales, electorales o de jurado para los que se sea seleccionado.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 06-04-1990
  • 2ª Reforma DOF 22-08-1996
  • 3ª Reforma DOF 09-08-2012
  • 4ª Reforma DOF 29-01-2016
  • 5ª Reforma DOF 26-03-2019
  • 6ª Reforma DOF 20-12-2019

El artículo 36 ha sido reformado para incluir la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos, y armonizar las disposiciones referidas al derecho al voto a la nueva legislación electoral e incluir la posibilidad de la elección popular para los cargos de la Ciudad de México.

Artículo 36.  Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.  Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

II.  Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

IV.  Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

V.  Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.