ARTÍCULO 37º
Título Primero
Capítulo IV
De los ciudadanos mexicanos
Pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía.
La nacionalidad mexicana sólo la pueden perder los mexicanos por naturalización, en caso de que adquieran otra nacionalidad o residan por más de cinco años fuera de México. En cambio, la ciudadanía la puede perder cualquier mexicano, en caso de que acepte cualquier forma de subordinación a un gobierno extranjero sin permiso del Gobierno Mexicano, o por ayudar a un extranjero en contra de la Nación.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Fe de erratas DOF 06-02-1917
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 20-03-1997
- 3ª Reforma DOF 30-09-2013
El actual artículo 37 ha eliminado la posibilidad de que un mexicano por nacimiento pierda su nacionalidad y ha distinguido con claridad entre la pérdida de la nacionalidad y la de la ciudadanía.
Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
ReformaDOF 30-09-2013: Derogó de este Apartado C el entonces último párrafo
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997