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Título Primero

Capítulo IV

Pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía.

La nacionalidad mexicana sólo la pueden perder los mexicanos por naturalización, en caso de que adquieran otra nacionalidad o residan por más de cinco años fuera de México. En cambio, la ciudadanía la puede perder cualquier mexicano, en caso de que acepte cualquier forma de subordinación a un gobierno extranjero sin permiso del Gobierno Mexicano, o por ayudar a un extranjero en contra de la Nación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Fe de erratas DOF 06-02-1917
  • 1ª Reforma DOF 18-01-1934
  • 2ª Reforma DOF 20-03-1997
  • 3ª Reforma DOF 30-09-2013

El actual artículo 37 ha eliminado la posibilidad de que un mexicano por nacimiento pierda su nacionalidad y ha distinguido con claridad entre la pérdida de la nacionalidad y la de la ciudadanía.

Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I.  Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II.  Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I.  Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II.  Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III.    Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV.  Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.  Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI.  En los demás casos que fijan las leyes.