ARTÍCULO 38º
Título Primero
Capítulo IV
De los ciudadanos mexicanos
Suspensión de la ciudadanía.
Los derechos de ciudadanía de una persona se pueden suspender en caso de incumplir con sus obligaciones ciudadanas, o por estar sujeto a un proceso criminal o a la pena derivada de éste, así como por vagancia o continua ebriedad; por estar prófugo de la justicia o por sentencia expresa.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-05-2023
El artículo 38 constitucional se reformo el 29 de mayo de 2023.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
Fracción reformada DOF 29-05-2023
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
Fracción reformada DOF 29-05-2023
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Fracción adicionada DOF 29-05-2023
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.