ARTÍCULO 40º
Título Segundo
Capítulo I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Forma de Gobierno.
La forma de gobierno adoptada por el pueblo de México conforme a su actual constitución es la de una República federal, con un sistema político de democracia representativa, en la cual el Gobierno debe ser ajeno a cualquier religión y respetarlas a todas por igual.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 30-11-2012
- 2ª Reforma DOF 29-01-2016
Las reformas del artículo 40 constitucional han introducido la laicidad entre las características de nuestra forma de gobierno e incorporado expresamente a la Ciudad de México entre las entidades que conforman el pacto federal.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016