Título Segundo

Capítulo I

Forma de Gobierno.

La forma de gobierno adoptada por el pueblo de México conforme a su actual constitución es la de una República federal, con un sistema político de democracia representativa, en la cual el Gobierno debe ser ajeno a cualquier religión y respetarlas a todas por igual.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Las reformas del artículo 40 constitucional han introducido la laicidad entre las características de nuestra forma de gobierno e incorporado expresamente a la Ciudad de México entre las entidades que conforman el pacto federal.

Artículo 40.  Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Museo de las Constituciones
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