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Título Segundo

Capítulo I

Forma de Gobierno.

La forma de gobierno adoptada por el pueblo de México conforme a su actual constitución es la de una República federal, con un sistema político de democracia representativa, en la cual el Gobierno debe ser ajeno a cualquier religión y respetarlas a todas por igual.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 30-11-2012
  • 2ª Reforma DOF 29-01-2016
  • 3ª Reforma DOF 01-04-2025

Las reformas del artículo 40 constitucional han introducido la laicidad entre las características de nuestra forma de gobierno e incorporado expresamente a la Ciudad de México entre las entidades que conforman el pacto federal.

Artículo 40.  Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Museo de las Constituciones