ARTÍCULO 42º
Título Segundo
Capítulo II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional
El territorio nacional.
El territorio nacional está formado por los Estados que integran la Federación, por las islas y arrecifes de sus mares adyacentes, por las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y zócalos submarinos, así como por las aguas territoriales y el espacio aéreo reconocidos por el derecho internacional.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 20-01-1960
Las modificaciones del artículo 42 han tenido el propósito de hacer más clara su redacción y contemplar también nuestro espacio aéreo y submarino.
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960