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Título Segundo

Capítulo II

El territorio nacional.

El territorio nacional está formado por los Estados que integran la Federación, por las islas y arrecifes de sus mares adyacentes, por las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y zócalos submarinos, así como por las aguas territoriales y el espacio aéreo reconocidos por el derecho internacional.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 18-01-1934
  • 2ª Reforma DOF 20-01-1960

Las modificaciones del artículo 42 han tenido el propósito de hacer más clara su redacción y contemplar también nuestro espacio aéreo y submarino.

Artículo 42.  El territorio nacional comprende:

I.  El de las partes integrantes de la Federación;

II.  El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.  El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.  La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.  Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI.  El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.