Título Segundo

Capítulo II

El territorio nacional.

El territorio nacional está formado por los Estados que integran la Federación, por las islas y arrecifes de sus mares adyacentes, por las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y zócalos submarinos, así como por las aguas territoriales y el espacio aéreo reconocidos por el derecho internacional.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Las modificaciones del artículo 42 han tenido el propósito de hacer más clara su redacción y contemplar también nuestro espacio aéreo y submarino.

Artículo 42.  El territorio nacional comprende:

I.  El de las partes integrantes de la Federación;

II.  El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.  El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.  La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.  Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI.  El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Museo de las Constituciones
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