ARTÍCULO 44º
Título Segundo
Capítulo II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional
El Distrito Federal.
Los Poderes de la Unión residen en un Distrito Federal que se encuentra en la Ciudad de México. En caso de que los Poderes de la unión se trasladen a otro lugar, la Ciudad de México se convertirá en el Estado del Valle de México.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 25-10-1993
- 2ª Reforma DOF 29-01-2016
as reformas efectuadas al artículo 44 constitucional han tenido el propósito de dotar a la Ciudad de México y a sus habitantes de mayor autonomía política.
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016