Saltar al contenido

Título Segundo

Capítulo II

Territorio de los Estados de la Federación.

Siempre que no exista conflicto, los Estados de la Federación conservan los límites territoriales que históricamente han tenido.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 07-02-1931
  • 2ª Reforma DOF 19-12-1931
  • 3ª Reforma DOF 22-03-1934
  • 4ª Reforma DOF 16-01-1935
  • 5ª Reforma DOF 16-01-1952
  • 6ª Reforma DOF 08-10-1974

La actual redacción del artículo 45 constitucional ha eliminado la noción de “territorios” para conservar únicamente la categoría de los Estados de la Federación.

Artículo 45.  Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.