ARTÍCULO 47º
Título Segundo
Capítulo II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional
Nayarit.
La extensión del Estado de Nayarit corresponde al que abarcaba el Territorio de Tepic en 1917.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 47 constitucional nunca ha sido reformado.
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo original DOF 05-02-1917