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Título Segundo

Capítulo II

Nayarit.

La extensión del Estado de Nayarit corresponde al que abarcaba el Territorio de Tepic en 1917.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 47 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 47.  El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.