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Título Tercero

Capítulo II

Demarcación de distritos y circunscripciones electorales.

La distribución territorial de los 300 distritos electorales uninominales corresponderá a la división de toda la población del país conforme al censo. Para la elección de los 200 diputados de representación proporcional se construirán cinco circunscripciones electorales, de cuya distribución territorial se encarga la ley específica de la materia.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 06-12-1977
  • 2ª Reforma DOF 15-12-1986
  • 3ª Reforma DOF 29-01-2016
  • 4ª Reforma DOF 06-06-2019

Las reformas del artículo 53 constitucional establecen los métodos de definición de los distritos electorales y de las circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.  La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Museo de las Constituciones