ARTÍCULO 8º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Derecho de petición.
En nuestro país todas las autoridades públicas están obligadas a responder formalmente y por escrito a cualquier petición que se les plantee del mismo modo, con la única restricción de que ese derecho se reserva, en materia política, a los ciudadanos mexicanos.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 8° constitucional nunca ha sido reformado.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo original DOF 05-02-1917