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Título Primero

Capítulo I

Derecho de petición.

En nuestro país todas las autoridades públicas están obligadas a responder formalmente y por escrito a cualquier petición que se les plantee del mismo modo, con la única restricción de que ese derecho se reserva, en materia política, a los ciudadanos mexicanos.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 8° constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 8o.  Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.