ARTÍCULO 83º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Periodo presidencial.
El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970
- 2ª Reforma DOF 01-01-1970
- 3ª Reforma DOF 01-01-1970
- 4ª Reforma DOF 01-01-1970
- 5ª Reforma DOF 01-01-1970
Entre las principales modificaciones del artículo 83 constitucional está el cambio en la duración del periodo presidencial, que pasó de cuatro a seis años, y la reciente modificación que marcó el inicio del periodo presidencial el 1 de octubre en vez del 1 de diciembre.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014