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Título Tercero

Capítulo III

Periodo presidencial.

El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 2ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 3ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 4ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 5ª Reforma DOF 01-01-1970

Entre las principales modificaciones del artículo 83 constitucional está el cambio en la duración del periodo presidencial, que pasó de cuatro a seis años, y la reciente modificación que marcó el inicio del periodo presidencial el 1 de octubre en vez del 1 de diciembre.

Artículo 83.  El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Museo de las Constituciones