Título Tercero

Capítulo III

Periodo presidencial.

El periodo de gobierno del Presidente electo de la República es de seis años, sin posibilidad de reelección. A partir del año 2024, comenzará el 1° de octubre y terminará el 30 de septiembre.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Entre las principales modificaciones del artículo 83 constitucional está el cambio en la duración del periodo presidencial, que pasó de cuatro a seis años, y la reciente modificación que marcó el inicio del periodo presidencial el 1 de octubre en vez del 1 de diciembre.

Artículo 83.  El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Museo de las Constituciones
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