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Título Tercero

Capítulo III

Salidas del Presidente fuera de México.

El Presidente de la República puede ausentarse del país hasta por 7 días, simplemente explicando las razones al Senado. Para un viaje más largo requerirá autorización del Senado.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 21-10-1966
  • Aclaración DOF 22-10-1966
  • 2ª Reforma DOF 29-08-2008

La principal reforma del artículo 88 constitucional es la que permite que el Presidente de la República se ausente del Territorio Nacional hasta por siete días sin necesidad de tener permiso del Congreso de la Unión, simplemente informándole de la razón de su ausencia.

Artículo 88.  El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Museo de las Constituciones