ARTÍCULO 9º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Libertad de asociación.
El derecho a reunirse con otros para discutir sobre cualquier tema, manifestarse, protestar o hacer una petición a las autoridades está garantizado a todas las personas e nuestro país, con la única excepción de los asuntos políticos, respecto de los cuales, este derecho se reserva únicamente a los ciudadanos mexicanos.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 9º constitucional nunca ha sido reformado.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo original DOF 05-02-1917