ARTÍCULO 36º
Título Primero
Capítulo IV
De los ciudadanos mexicanos
Obligaciones de los ciudadanos.
Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos: inscribir en el catastro sus propiedades o profesión, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, alistarse en la Guardia Nacional, votar en elecciones y consultas populares y desempeñar, en su caso, los cargos de elección popular para los que se resulte electo, o bien, los cargos municipales, electorales o de jurado para los que se sea seleccionado.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 06-04-1990
- 2ª Reforma DOF 22-08-1996
- 3ª Reforma DOF 09-08-2012
- 4ª Reforma DOF 29-01-2016
- 5ª Reforma DOF 26-03-2019
- 6ª Reforma DOF 20-12-2019
El artículo 36 ha sido reformado para incluir la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos, y armonizar las disposiciones referidas al derecho al voto a la nueva legislación electoral e incluir la posibilidad de la elección popular para los cargos de la Ciudad de México.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
Fracción reformada DOF 06-04-1990
II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
Fracción reformada DOF 26-03-2019
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.