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Título Segundo

Capítulo II

Jurisdicción sobre los territorios marinos.

Todas las islas y territorios marinos dependen directamente del Gobierno Federal, a excepción de aquellos sobre las que históricamente han ejercido su jurisdicción propia los Estados a los que pertenezcan.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 20-01-1960

La reforma del artículo 48 constitucional definió a los territorios marinos, subacuáticos y al espacio aéreo como de jurisdicción federal.

Artículo 48.  Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.