ARTÍCULO 48º
Título Segundo
Capítulo II
De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional
Jurisdicción sobre los territorios marinos.
Todas las islas y territorios marinos dependen directamente del Gobierno Federal, a excepción de aquellos sobre las que históricamente han ejercido su jurisdicción propia los Estados a los que pertenezcan.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 20-01-1960
La reforma del artículo 48 constitucional definió a los territorios marinos, subacuáticos y al espacio aéreo como de jurisdicción federal.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo reformado DOF 20-01-1960