ARTÍCULO 78º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección IV De la comisión permanente
Comisión Permanente.
Durante los recesos entre los periodos ordinarios de sesiones se instaura una Comisión Permanente integrada por 19 diputados y 18 senadores, para cumplir con las funciones no legislativas del Congreso que se puedan requerir, o bien para convocar a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-12-1980
- 2ª Reforma DOF 10-08-1987
- 3ª Reforma DOF 30-07-1999
- 4ª Reforma DOF 17-08-2011
- 5ª Reforma DOF 09-08-2012
- 6ª Reforma DOF 11-06-2013
- 7ª Reforma DOF 10-02-2014
- 8ª Reforma DOF 26-03-2019
Las reformas del artículo 78 constitucional han ampliado y regulado con mayor precisión las funciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 26-03-2019
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
Fracción reformada DOF 17-08-2011
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;Fracción reformada DOF 09-08-2012
V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 10-02-2014
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987