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Título Tercero

Capítulo III

Interinato o sustitución del Presidente de la República.

En caso de que falte definitivamente el Presidente de la República en los dos primeros años de su mandato, el Congreso designará un interino que ejercerá el cargo hasta que se lleven a cabo nuevas elecciones. Si la falta se diera en los últimos 4 años del periodo presidencial, el Congreso elegirá un sustituto que terminará el mandato. Durante el proceso asumirá provisionalmente las funciones el Secretario de Gobernación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 2ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 3ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 4ª Reforma DOF 01-01-1970
  • 5ª Reforma DOF 20-12-2019

Las modificaciones del artículo 84 han cambiado los procedimientos para la selección o elección de un presidente interino o sustituto en caso de ausencia definitiva del Presente de la república, pero entre sus modificaciones principales cabe destacar que ya sólo se convocaría a nuevas elecciones si esa falta se diera en los primeros dos años del periodo presidencial y no en los primeros cuatro, como estaba originalmente dispuesto.

Artículo 84.  En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanentelo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la faltaabsoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Museo de las Constituciones