ARTÍCULO 86º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Renuncia presidencial.
El Presidente de la República sólo puede renunciar por causa grave y con permiso del Congreso.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 86 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo original DOF 05-02-1917