ARTÍCULO 103º
Título Tercero
Capítulo IV
Del poder judicial
Aplicación de normas generales.
Corresponde a los Tribunales Federales resolver las controversias que requieran la aplicación de normas generales en los casos de violaciones de derechos humanos, vulneración de la soberanía de los estados de la federación o invasión de competencia de la autoridad federal.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 31-12-1994
- 2ª Reforma DOF 06-06-2011
- 3ª Reforma DOF 29-01-2016
Las reformas del artículo 103 constitucional han estado encaminadas a la actualización de las funciones de los tribunales federales en el paradigma actual de derechos humanos y de un pacto federal de 32 entidades.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011