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Título Tercero

Capítulo IV

Controversias competenciales.

Cuando surgen disputas acerca de la competencia de los tribunales federales y los locales, éstas deben ser resueltas por el Poder Judicial de la Federación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 07-04-1986
  • 2ª Reforma DOF 31-12-1994
  • 3ª Reforma DOF 29-01-2016

Las reformas del artículo 106 han descentralizado la resolución de controversias por competencia entre tribunales locales, que antes estaba reservada a la Suprema Corte y ahora al Poder Judicial de la Federación.

Artículo 106.  Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

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