ARTÍCULO 11º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Libertad de tránsito.
Si bien lo principal del derecho consignado por el artículo 11 constitucional es, en efecto, la libertad de todas las personas para entrar, salir, viajar o mudar de residencia dentro del territorio nacional, quizá el otro elemento principal de este artículo es el derecho que otorga a los extranjeros perseguidos políticos a solicitar asilo y, en su caso, recibir refugio por causas humanitarias en nuestro país.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 10-06-2011
- 2ª Reforma DOF 15-08-2016
La reforma del artículo 11 constitucional se orientó a dos modificaciones: por un lado, la redacción inclusiva, pues originalmente el artículo hablaba de un derecho de “todo hombre”; y por otra parte, la incorporación del derecho a solicitar asilo político.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Párrafo reformado DOF 15-08-2016
Artículo reformado DOF 10-06-2011