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Título Primero

Capítulo I

Libertad de tránsito.

Si bien lo principal del derecho consignado por el artículo 11 constitucional es, en efecto, la libertad de todas las personas para entrar, salir, viajar o mudar de residencia dentro del territorio nacional, quizá el otro elemento principal de este artículo es el derecho que otorga a los extranjeros perseguidos políticos a solicitar asilo y, en su caso, recibir refugio por causas humanitarias en nuestro país.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 10-06-2011
  • 2ª Reforma DOF 15-08-2016

La reforma del artículo 11 constitucional se orientó a dos modificaciones: por un lado, la redacción inclusiva, pues originalmente el artículo hablaba de un derecho de “todo hombre”; y por otra parte, la incorporación del derecho a solicitar asilo político.

Artículo 11 Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.