ARTÍCULO 112º
Título Cuarto
De las responsabilidades de los funcionarios públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado
Falta de necesidad del desafuero.
No es necesario llevar a cabo el proceso para determinar la procedencia de los juicios penales cuando los funcionarios que gozan de fuero se separen de sus cargos.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 28-12-1982
El artículo 112 original excluía la posibilidad de que un funcionario juzgado por delitos oficiales pudiera ser indultado. Actualmente más bien el artículo prevé que el procedimiento al que se refiere el artículo 111 no sea necesario si el funcionario comete un delito durante un periodo en que se hubiera separado de su cargo.

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo reformado DOF 28-12-1982