ARTÍCULO 111º
Título Cuarto
De las responsabilidades de los funcionarios públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado
Desafuero.
En el caso de los delitos del orden común, los funcionarios públicos de mayor rango y responsabilidad no pueden ser procesados directamente, sino hasta después de que lo determine la Cámara de Diputados en el caso de los funcionarios federales; las legislaturas locales, en el caso de los funcionarios estatales; y el Senado, en el caso del Presidente de la República.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 01-01-1970
- 2ª Reforma DOF 01-01-1970
- 3ª Reforma DOF 01-01-1970
- 4ª Reforma DOF 01-01-1970
- 5ª Reforma DOF 01-01-1970
- 6ª Reforma DOF 01-01-1970
- 7ª Reforma DOF 01-01-1970
- 8ª Reforma DOF 01-01-1970
- 9ª Reforma DOF 01-01-1970
- 10ª Reforma DOF 01-01-1970
- 11ª Reforma DOF 01-01-1970
- 12ª Reforma DOF 19-02-2021
- 13ª Reforma DOF 15-09-2024
Originalmente estaba previsto que los funcionarios que gozaran de fuero constitucional no fueran juzgados por los llamados delitos oficiales mas que por el Congreso en caso de cometer un delito. El artículo 111 constitucional ha sido modificado de modo que actualmente lo único que decide la Cámara de Diputados es si procede o no perseguir a un funcionario que goza de fuero, y si así lo decidiera la Cámara, dicho funcionario sería sujeto a proceso penal normal.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 21-09-1944, 08-10-1974, 28-12-1982