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Título Cuarto

Extinción de la posibilidad del juicio político.

La responsabilidad de los servidores públicos que puedan ser sujetos a juicio político sólo se puede ejercer mientras están en funciones y hasta un año después de que dejan el encargo en el que hayan incurrido en responsabilidad.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 28-12-1982
  • 2ª Reforma DOF 27-05-2015

La redacción original del artículo 114 constitucional aclaraba que el fuero no amparaba a los funcionarios contra demandas civiles, mientras que actualmente, el artículo dispone el periodo de un año posterior a que un funcionario deja su encargo para poder someterlo a juicio político y para los periodos de prescripción de los delitos que hubiera podido cometer durante su encargo.

Artículo 114.  El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.