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Título Quinto

Vinculación local de las leyes federales.

Los poderes ejecutivos de los Estados están obligados a hacer cumplir las leyes federales.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 29-01-2016

La única modificación del artículo 120 constitucional consistió en sustituir la denominación “Gobernadores de los Estados” por “titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas”, entre los que queda comprendido el jefe de gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 120.  Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.