ARTÍCULO 128º
Título Séptimo
Prevenciones generales
Protesta de cargo.
Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 128 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo original DOF 05-02-1917